27 de junio de 2025

Permitirá juzgar a 10 acusados iraníes y libaneses prófugos

POR QUÉ RAFECAS HABILITÓ EL JUICIO EN AUSENCIA PARA EL CASO AMIA

Pese a la oposición de querellas como Memoria Activa, APEMIA y 18J, el juez federal entendió que es un medio idóneo para reconstruir la verdad y para poner a prueba la hipótesis de la fiscalía.

Página 12, 27-06-2025

El juez federal Daniel Rafecas dio luz verde para que se haga un juicio en ausencia contra los diez acusados por el atentado contra la AMIA, que dejó 85 muertos y 151 heridos. La medida alcanza a acusados iraníes y libaneses, reclamados, en su mayoría, desde hace casi 19 años por el Estado argentino. La medida fue celebrada por el gabinete de Javier Milei. 

En abril pasado, el titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA (UFI-AMIA), Sebastián Basso, le pidió a Rafecas que habilitara la realización de un juicio en ausencia por el ataque a la mutual de la calle Pasteur. Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El pedido de Basso se originó por la aprobación de la ley 27.784, que fue publicada en marzo en el Boletín Oficial. La normativa –impulsada por la administración Milei y que antes había sido promovida por el macrismo– permite desarrollar juicios en ausencia para delitos contemplados en el Estatuto de Roma –como genocidio o crímenes de lesa humanidad– o en la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Para la justicia argentina, el atentado contra la AMIA constituye un crimen contra la humanidad.

Para proceder a un juicio en ausencia, el imputado debe estar en rebeldía y deben haber pasado cuatro meses al menos desde que la autoridad judicial dictó la captura nacional o internacional. Se contempla también que el requerimiento de extradición haya sido denegado.

Las querellas de la AMIA y la DAIA apoyaron la posición del fiscal Basso de hacer un juicio en ausencia. En cambio, las querellas de Memoria Activa, APEMIA y 18 J se opusieron. En el caso de Memoria Activa, destacaron que era un “instrumento peligroso” si se tienen en cuenta los antecedentes del caso que dan cuenta de la opaca actividad de la justicia argentina. De hecho, el primer juez del caso, Juan José Galeano, y los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia terminaron condenados por desviar la investigación del atentado. APEMIA, por su lado, expresó su rotundo rechazo y dijo que la UFI-AMIA no avanzó con la investigación, mucho menos procesó los archivos secretos.

La defensa pública –que tienen los imputados aunque estén en rebeldía– se opuso también a la realización del juicio en ausencia porque afecta, entre otras cosas, el derecho de defensa.

Rafecas reconoció que el planteo de las querellas era comprensible por la desconfianza que tienen en el sistema judicial, pero insistió que el juicio puede ofrecer el espacio institucional para someter a prueba lo que hasta ahora ha sido materia de investigación. Es decir, podrá ser, a su entender, el ámbito para demostrar si la UFI-AMIA tiene los elementos suficientes para sostener la hipótesis de que el atentado fue obra de Hezbollah con el auspicio financiero, logístico y político de la República Islámica de Irán.

Sin adentrarse a analizar esos elementos –que deberán ser materia de autos de procesamiento o de elevación a juicio–, Rafecas definió el atentado de la AMIA como el “más grave ataque terrorista sufrido por la República Argentina y señaló que los responsables aún no han podido ser juzgados por el “accionar obstructivo del Estado de Irán”. 

El Estado argentino tiene la obligación de avanzar con mecanismos procesales idóneos que desbloqueen el desarrollo de un juicio, insistió Rafecas. De acuerdo con la postura del juez, no se trata únicamente de conseguir condenas sino también un ambiente propicio para reconstruir la verdad.

“Si bien los juicios en ausencia presentan notables desafíos, puede ser una herramienta útil en casos excepcionales donde el acusado evita comparecer, se esconde, huye y sobre todo cuando se refugia en lugares o Estados donde no resulta posible su extradición”, señaló Rafecas en la resolución de 148 páginas.

En ese sentido, destacó que el Juicio de Núremberg contempló el juzgamiento de nazis en ausencia, como Martin Bormann, mano derecha de Adolf Hitler, y que en Francia se puede juzgar en ausencia y si el acusado es capturado, puede optar por un nuevo juicio en presencia.

El Gobierno tomó la resolución de Rafecas como una buena noticia. Los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Mariano Cúneo Libarona (Justicia) fueron los más elocuentes. “Mientras otros pactaban con Irán y hoy lo siguen defendiendo, nosotros queremos que respondan por la muerte de 85 personas”, provocó desde X Bullrich. La ministra de Seguridad olvidó que el mismo Rafecas dijo en 2015 que no había delito alguno en la firma del Memorándum con Teherán y desestimó la denuncia que el fiscal Alberto Nisman había presentado contra la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.



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