Productores de soja retienen parte de la cosecha.
Exportadores del complejo agrario no liquidan dólares de sus
ventas al exterior.
Compañías celulares tienen una especial dedicación en
defraudar a sus clientes.
Bancos se especializan en cobrar comisiones ocultas en letras
muy pequeñas en los contratos.
Grandes cadenas de comercialización cobran en línea de caja
un precio superior al que figura en góndola.
Fabricantes de aceites, yerba y azúcar limitan el
abastecimiento al mercado.
Firmas líderes en la producción de insumos difundidos (acero,
cemento, aluminio, químicos y petroquímicos) ejercen posición dominante en su
actividad abusando de pequeñas y medianas empresas.
Laboratorios aumentan los precios de medicamentos en forma
desproporcionada en relación con cualquier alza de costos. Prestadoras de
servicios públicos privatizados no atienden a sus clientes.
Fabricantes de alimentos modifican el packaging, con menos
cantidad, como si fuera un nuevo lanzamiento para subir el precio.
Mediante estrategias de comercialización y marketing ofrecen
en las góndolas productos con precios acordados junto a otros prácticamente
idénticos con valores con diferencias de más 200 por ciento.
Fabricantes de electrodomésticos tienen una tendencia a
brindar garantías deficientes, servicios técnicos onerosos y entregar productos
fallados sin posibilidad de cambiarlos.
Las administradoras de tarjetas de crédito se equivocan con
una frecuencia sorprendente el monto de la facturación o se dedican a intimar
pagos de deudas inexistentes. Proveedores del servicio de Internet engañan con
falsas promociones y no cumplen con la velocidad de conexión prometida al
cliente.
Cada
una de estas prácticas económicas y comerciales de productores de mercados
sensibles y empresas con posición dominante les reporta una ganancia adicional a
su habitual generada por el giro de sus negocios, perturba el funcionamiento del
encadenamiento económico hacia las pymes y castiga el bolsillo de los
consumidores, además de la molestia y pérdida de tiempo que les ocasiona cuando
padecen alguna de esas defraudaciones. El libre funcionamiento del mercado sin
regulación estatal abona el terreno para desarrollar esos comportamientos que
favorecen la concentración económica y la desigualdad. El Estado siempre
interviene en la economía; cuando no fija normas para restringir esos abusos o
cuando lo hace para limitarlos.
La
reacción coordinada de las cámaras del establishment empresario contra un
proyecto de ley que busca mejorar la actual Ley de Abastecimiento tiene un
objetivo que excede el contenido de esa norma. La mira apunta a restringir la
capacidad de intervención del Estado en la economía. Esta resistencia es la
manifestación más transparente del poder económico en su aspiración de limitar
la regulación estatal para seguir abusando de consumidores y de eslabones
débiles de la cadena productiva. Los argumentos son tan repetidos que parecen
gastados: “ataque a las empresas”, “genera incertidumbre”, “no fomenta la
inversión privada y perjudica el empleo”, “impacta negativamente en la
previsibilidad y estabilidad”, “afecta la transparencia de los mercados y el
clima de negocios”. Todos lugares comunes del discurso de la construcción de la
economía del miedo al servicio de preservar privilegios.
Las
herramientas normativas que hoy tiene el Estado –que existen también en las
economías desarrolladas que tanto admira el establishment local– para evitar el
castigo a consumidores por parte de grupos concentrados, como así también para
proteger a pymes del abuso de posición dominante de grandes firmas,
son:
- Ley
de Defensa del Consumidor (24.240): estipula mecanismos de actuación de la
Secretaría de Comercio en la resolución de conflictos empresa-consumidor. Fija
sanciones ante el incumplimiento de ofertas o trato discriminatorio hacia el
consumidor.
- Ley
de Lealtad Comercial (22.802): permite a la Secretaría de Comercio actuar como
contralor en la información y difusión de los productos a comercializar. Aplica
sanciones ante información errónea o engañosa en las características o
cualidades de los productos.
- Ley
de Defensa de la Competencia (25.156): busca evitar que las empresas se
aprovechen de situaciones privilegiadas o dispares en relación con sus
competidores dentro del mercado. Otorga a la autoridad de aplicación la facultad
de autorizar operaciones de fusiones y adquisiciones y penalizar actividades
anticompetitivas (cartelizaciones y abusos de posición
dominante).
- Ley
de Abastecimiento (20.680): habilita a actuar en toda la cadena de valor,
regulando la distribución de renta entre los distintos eslabones de la
producción, industrialización y comercialización, y evitando distorsiones
generadas por subas abusivas o artificiales de precios, acaparamiento de
materias primas o cese arbitrario de la producción.
La
oposición empresaria más exaltada dirigió sus críticas hacia el proyecto que
pretende modernizar esta última ley, que pasaría a denominarse de regulación de
las relaciones de producción y consumo. Los empresarios no quieren debatir
cambios en la iniciativa oficial porque evalúan que ésta va a legitimar
facultades de acción estatal que ya existen, pero a las que siempre se
resistieron. No aspiran a modificar aspectos del proyecto, sino a eliminarlo, y
también derogar la Ley de Abastecimiento. La propuesta superadora del Gobierno
es la oportunidad que encontraron para presionar para desterrar la capacidad de
regulación estatal en mercados concentrados.
¿Cuáles son los cambios para fortalecer el Estado que generan tanta
intransigencia empresaria?
- Se
crea el Observatorio de Precios, que será un nuevo organismo técnico
interdisciplinario e interministerial que fundamentará técnicamente la
aplicación de las leyes de las cuales la Secretaría de Comercio es autoridad de
aplicación.
- Se
proponen modificaciones en las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad
Comercial para brindar mayor capacidad de sanción para la Secretaría de
Comercio. Aumentarán los montos de las multas interpuestas por aplicación de
estas leyes y por la eliminación del efecto suspensivo a las multas por las
impugnaciones (solve et repete).
- En
la ley de Defensa de la Competencia se reafirma el funcionamiento actual de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como órgano competente para la
realización de dictámenes en la materia, los que servirán de apoyo a las
resoluciones de la Secretaría de Comercio.
- Se
sustituye la Ley de Abastecimiento (20.680) por una nueva de Regulación de las
relaciones de producción y consumo, que deroga artículos cuestionados por
inconstitucionalidad relativos a: expropiación, intervención de empresas y
sanciones de arresto. A la vez, aumentan las posibilidades de intervención de la
Secretaría de Comercio en todos los eslabones de la cadena de valor (producción,
industrialización, comercialización), y le brinda mayor poder sancionatorio por
eliminación del efecto suspensivo a las multas por impugnaciones
judiciales.
- En
el plano de las sanciones las multas máximas subieron de un millón a 10 millones
de pesos, se prevé la clausura de establecimiento por hasta 90 días,
inhabilitación por dos años para créditos, suspensión del registro de
proveedores del Estado, entre otros. Se eliminó la posibilidad de que
empresarios vayan a la cárcel por un período de hasta 90 días que podía
extenderse hasta los 4 años, y se incorporó la “pérdida de concesiones,
privilegios y regímenes impositivos”.
Este
marco normativo es necesario pero no suficiente para proteger a consumidores y
pymes, puesto que luego se requiere de voluntad política y capacidad de gestión
para aplicarlo.
La
resistencia empresaria a estas iniciativas del gobierno de CFK tiene el objetivo
de preservar sus intereses, pero a la vez implican limitar derechos de los
consumidores. Entre ellos, el de contar con información precisa y completa sobre
precios, calidad y características de los bienes y servicios de consumo para
posibilitar la toma de decisiones de cada consumidor en función de sus
intereses. Al mismo tiempo, debilitar la capacidad de intervención del Estado,
privándolo de herramientas efectivas para promover una distribución equitativa
del excedente a lo largo de las cadenas de valor, la protección a los actores
más débiles de esa cadena, para asegurar las condiciones de competitividad en la
economía y mejorar la capacidad de acceso de los consumidores a los bienes y
servicios comercializados en el mercado interno. A todo esto que hace a la
construcción del bienestar social se oponen todos juntas en hilera las cámaras
empresarias representativas del poder económico.